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Año: 1909, Fallos: 112:198 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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198 FALLOS DIE LA CORTE SUPREMA . Que, no obstante ser el contrato de arrendamiento por st» definición un contrato consensual que se perfecciona con el mutuo consentimiento de las partes (art. 1528 del Cód. Civ) y haber mediado subasta pública en el presente caso, el contrato de arrendamiento habria quedado concluido recién con la firma de' contrato, por haber sido así convenido entre las partes, com» consta en las bases de la licitación antes transcriptas y en el decreto de aceptación de la propuesta. A esta convención quedaron subordinadas, en primer término, las relaciones de derecho entre las partes contratantes, y en segundo lugar, á las prescripciones de la ley común (art. 1231 del Cód. Civ.) Que consta en autos y en el expediente administrativo agre gado, por confesión del demandante en el primero, y en ulteriores escritos, y por los informes del escribano de gobierno, corrientes á fs. 32 y fs. 58 vta., que aquél recibió en Agosto de mil novecientos cinco el aviso escrito de la aceptación de su propues1a, dado por el escribano, quien, á la vez, lo citó para que se procediera á la celebración del contrato, y consta así mismo, que e! Sr. Pampliega concurrió al llamado, y manifestó ante el escribano, que, estando pendiente de la resolución del gobierno una solicitud suya, pidiendo autorización para transferir sus derechos al Sr. Serantes, creía que la escrituración debía suspenderse, y que se abstenía de hacer la ampliación del depósito de garant's hasta que recayera al respecto una resolución; pero que si opinaba dicho escribano lo contrario, estaba, desde nego, dispuesto á escriturar. Según el actor, el escribano de gobierno enconY tró razonable esto, y quedó así en suspenso la escrituración, lo que ha sido ratificado por el mismo escribano en su declaración de fs. 40, en la cual dicr que manifestó al Sr. Pampliega que no había inconveniente en esperar, salvo que recibiera orden superior en contrario, Que por decreto de 13 de Junio de mil novecientos seir el Poder Ejecutivo dispuso lo siguiente: "Queda sin efecto el

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:198 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-112/pagina-198

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