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Año: 1909, Fallos: 112:201 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tantemente en la escribania mayor de gobierno" (fs. 50 y 58, vuelta, y 63, autos citados); lo que revela el conocimiento que tenía cl interesado de la tramitación del asunto.

Que, según el mismo informe de fs. 27, Pampliega manifestó al escribano general de gobierno que había solicitado la transferencia de sus derechos al arriendo á favor del señor Francisco Serantes, y que entretanto se resolviera su pedido por el Ministerio, se abstenía de ampliar el depósito de g2rantia que correspondía y de firmar el contrato respectivo", ratificándose lo último en el informe de fis. 63.

Que estas manifestaciones han tenido que hacerse después del 21 de Septiembre de 1905, fecha de la solicitud aludida de:

transferencia (fs. 22, exp. ad.), ó sea cuando ya había transcurrido el término para escriturar, con arreglo á lo dicho en los á considerandos precedentes y ú los arts. 12 y 15 del pliego de condiciones.

Que aun en la hipótesis de que Pampliega hubiera sido cita- | «do á fines de Septiembre, como lo dice, fs. 72 vta., y se hubiera presentado á escriturar dentro del plazo de 15 días, fijado por el | art. 12, que acaba de mencionarse, es incuestionable que no pudo E suspender la escrituración con la simple conformidad del escri- | bano general de gobierno y no del Poder Ejecutivo, pues como i se observa acertadamente en la sentencia de fs. 80, dicho escri- | bano no tenía autoridad para prorrogar, sin el consentimiento de 3 las dos partes contratantes, el plazo fijo y los efectos de su venci- 1 miento estipulados. : | Que no hay constancia de que el escribano de gobierno hu- N biera estado autorizado para suspender la escrituración, ni se ha 1 intentado producir prueba al respecto; pudiendo agregarse que 4 lo contrario resulta de la demanda (fs. 2) y de los mismos intc- i rrogatorios formulados por el actor (fs. 39. 2" y 3"). así como de i dos informes de fs. 32, 50, 58 vuelta y 63. | Que tampoco aparece acto alguno del Poder Ejecutivo qu: —° E i

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:201 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-112/pagina-201

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