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Año: 1909, Fallos: 112:200 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Marzo 13 de 1909.

Y vistos: ; Por sus fundamentos, se confirma con costas la sentencia apelada de fs. 8o.

Notifíquese. devuélvase y repónganse los sellos ante cl superior.

«Ingel D. Rojas. — ¿Mugel - Ferreira Cortés. — Juan A. Garcia,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 3 de 19,9.

Vistos y considerando :

Que, según la nota de fojas 27 (autos agregados) del escribano general de gobierno al señor ministro de guerra, el expediente relativo al arrendamiento del campo de Los Andes, fué recibido en la oficina de dicho escribano en Agosto de 1905, y se citó á Pampliega para la escrituración «el contrato.

Que si hien no se expresa en la nota referida la fecha de la citación, es de presumirse que ella se verificó en el mismo mes de Agosto, dado que en aquélla se dice que "ima vez recibido (el ex pediente) en esta escribanía general de gobierno... fué éste Pampliega); citado"; y que la 8° pregunta del interrogatorio de 1s. 30, formulada por cl actor, está concebida en estos término: :

diga si es cierto que desde Agosto de 1905 hasta que recibió la orden del Intendente de Guerra, el expediente relativo á la propuesta de arrendamiento del campo Los Andes permaneció cons

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:200 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-112/pagina-200

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