Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1910, Fallos: 114:113 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

AÑO 1911

CAUSA I
4 Don Teófilo Rivas; recurso de "habeas corpus" —Sumario: No procede el recurso extraordinario del art. 14 de la ley núm. 48, en un caso en que no óbstante haberse tratado de lo dispuesto en la ley orgánica de la armada, y en la que lleva el número 3948, la resolución apelada se funda en la interpretación y aplicación del art. 4044 y su nota del código civil.

Caso: D. Teófilo Rivas, fundado en que había fenecido el contrato que le obligaba á prestar servicio en la armada, solicitó su baja por hallarse comprendido en cl art, 13 de la ley orgánica de la armada, núm. 4856. El juez federal y la cámara federal de La Plata, aplicando la disposición invocada y la ley número 3948, y fundando sus resoluciones en el art. 4044 y su nota del código civil, ordenaron la baja del recurrente, Interpuesto recurso de apelación por el ministerio fiscal, se pronunció el siguiente:


FALLO DF, LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 9 de 1911.

Vistos y considrando:

Que no obstante haberse tratado, en el caso, de lo dispues

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1910, CSJN Fallos: 114:113 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-114/pagina-113

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 114 en el número: 113 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com