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Año: 1910, Fallos: 114:114 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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- to en la ley orgánica de la armada, número 4856, y en.la que . eva el núm. 3948, la resolución apelada que declara regido el E contrato de fs. 3 celebrado por don Teófilo Rivas por el art. 13 de la primera, está de acuerdo con los propósitos del legislador de facilitar el ingreso á las escuelas de personal subalterno, re— duciendo á tres años la obligación de servir al egreso de ellas.

Diario de Sesiones Senado, 1905, pág. 1206), y se funda en la interpretación y aplicación del art. 4044 y su nota del código civil, que no puede ser sometida á la revisión de esta corte en un recurso extraordinario de la naturaleza del presente (arts. 14 y 15, ley núm. 48, resolución de 3 de Diciembre de 1910 en el expediente de Pedraza).

Por ello, y de conformidad con lo pedido por el señor procurador general se declara no haber lugar al recurso, y devuélvanse.

A. BErMEJO.—NICANOR G. DEL Sonar.— M. P. Daracr.—D. E. Panacio.— LL. LorPez CABaniLas.

CAUSA II
Don Leopoldo Escobio Vega; su juicio sucesorio: contienda de competencia Sumario: A los fines del art. 3284 del código civil, la traslación de una persona, al solo objeto de atender su salud quebrantada, no deja presumir el ánimo de cambiar de domicilio.

Coso: To explican los piezas siguientes:

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:114 
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