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Año: 1910, Fallos: 114:116 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Po FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Febrero 14 de 1611 Y vistos: Los de contienda de competencia entre el señor juez de primera instancia en lo civil de la capital de la república y el de igual clase de la ciudad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos, para conocer de los autos sucesorios del extinto don Leopoldo Escobio Vega, y Considerando :

| Que la prueba testimonial de fs. 32, 34. 36 y 40 (segundo cuerpo), lo informado por el receptor de rentas y por el juez de paz de Urdinarrain, jurisdicción de Gualeguaychú, á fs. 30, 40 vuelta y 41, respectivamente (segundo cuerpo), acreditan que Escobio Vega residió durante años con su familia en aquel lugar, siendo dueño de váliosas propiedades.

Que el 15 de Octubre del año 1900, llegó á está capital la familia del señor Escobio Vega (informe de fs. 21, primer cuerpo), quedándose él en su residencia de Entre Ríos, de donde vino también «iespués, á fines del mes de Abril de 1901, al sólo objeto de atender su salud quebrantada según lo manifestó á fs. 130 tercer cuerpo), al pedir por dicha causa ampliación del término acordado para probar las excepciones opuestas en el juicio ° ejecutivo que le seguía el señor Enrique Waoliman, ante el juez de Gualeguaychú. :

Que en Mayo 5 del mismo año, ocurrió su fallecimiento, por cuyo motivo el acreedor Wollman solicitó y obtuvo del juez de la ejecución, la apertura y trámite del juicio sucesorio.

Que en este estado, la señora Rufina Casas de Escobio Vega, que había renunciado á la herencia de su esposo, junto con todos sus hijos mayores de edad, según expresamente la manifiesta á fs. 3 (primer cuerpo), inició aquí, en representación de su hijo menor de edad Luis Alberto, el juicio sucesorio de dicho finado; y para acreditar la jurisdicción del juzgado, ofreció la información testimonial de fs. 17 á 19 (primer cuerpo), que no desvirtúa

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:116 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-114/pagina-116

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