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Año: 1910, Fallos: 114:117 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la prueba producida por el acreedor, ante el juez de la ejecución, acerca del último domicilio del extinto.

Que en esta virtud, es el juez de Gualeguaychú quien debe conocer del juicio sucesorio de que se trata, con arreglo á lo dispuesto por el art. 3284 del Código civil, porque las circunstancias de haber fallecido fuera de este lugar, en las expresadas :

condiciones no deja presumir el ánimo de cambiar de domicilio fallos, tomo 60 pág. 98 ).

Por ello, y lo exptesto y pedido por el señor procurador general, se resuelve que el juez competente para conocer del juicio sucesorio de don Leopoldo Escobio Vega, es el de la ciudad de Guaieguaychú, provincia de Entre Ríos. Notifiquese con el original y previa reposición de sellos, remitansele los autos avisándose por oficio al señor juez de la capital.

A. BErMEJO.—NICANOR G. DEL, SOLAR.— M. P. Darser.—D. E. PAracio.—
LL. LorEz CABANILLAS.
CAUSA III
Banco Nocional, en liquidación, en el juicio de destinde de la finca "Madariaga": sobre citación de evicción y competencio.

Sumario: La citación de evicción no es una demanda contra el citado, sino un aviso á fin de que tome intervención en el juicio, si así fuere su voluntad; y la expresión de esa voluntad de intervenir es lo que convierte al citado en litigante ó parte en el juicio. En tales condiciones, es improcedente la declinatoria opuesta ante un juez local por un citado de evicción, fundado en que el juicio, ratione personae, es de la competencia de la justicia federal.

Caso: Lao explican las piezas siguientes:

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:117 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-114/pagina-117

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