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Año: 1910, Fallos: 114:115 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION —-— mm".

DICTAMEN DEI, SF. PROCURADOR GENERAL a ——" a Excmo. señor: | A V. E. compete dirimir la presente contienda de compe- | tencia á mérito de lo que dispone el art. 9 inc. a de la ley 4055. — Las constancias del expediente seguido ante los tribunales — de Gualeguaychú, demuestran que el domicilio real de don Leo- .

poido Escobio Vega lo había sido en el departamento del mismo 3 nombre, en donde tenía el asiento principal de sus negocios y residia habitualmente. Sirven para llegar á esta afirmación, las — repetidas notificaciones hechas al causante personalmente en su — domicilio, fs. 114 vuelta, 119 vuelta y 134, el poder conferido á fojas 43, los informes expedidos en los mismos autos y la manifestación que consigna el escrito de fs. 136, que no deja lugar — á dudas respecto de la causa que motivó el viaje realizado á la —' capital federal. Las declaraciones prestadas ante aquellos tri- | Tunales, concuerdan con lo anterior en cuanto al domicilio del ÉS causante y á su traslación accidental á Buenos Aires. $ En oposición á estos antecedentes se hace valer ante los trie bunales de la capital, la constancia de la partida de defunción, — que de ninguna manera puede surtir efecto en cuanto al lugar del domicilio del causante, y las declaraciones de tres testigos que no han dado razón bastante para demostrar el cambio de —:

ttomicilio en las condiciones legales requeridas, todo lo cual es | insuficiente dentro de lo prescripto por los arts. 92 y 97 del código civil, para justificar que el causante tuviera intención de constituir su nuevo domicilio en esta ciudad. E Por lo expuesto, y atento lo que dispone el art. 3284 del código civil, pido á V. E. se sirva declarar que el juez competente para el conocimiento de este juicio, lo es el de la ciudad de Guateguaychú. E 1 Julio Botet. 7 | —] 7

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:115 
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