Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1911, Fallos: 115:155 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Juan Martinez, en su indagatoria de fs. 18, diciendo que se vió obligado a hacerle fuego porque fué agredido por la víctima cur.

cuchillo, con el cúal trató repetidas veces de herirlo por haberse :

negado a tomar más vino.

Que este hecho ha tenido lugar entre Páez y Martinez sin testigos presenciales, debiendo en su consecuencia considerarse esa confesión como calificada, pero susceptible en este caso de ser dividida, porque hay en autos elementos que lo autorizar artículos 317 y 318 del código de procedimientos en lo criminal).

En efecto, dice el procesado que su víctima por el hecho de haberse resistido a beber más vino, lo injurió de palabras y de hechos, y fina!mente lo agredió con el cuchillo poniéndole en peligro su vida, lo que le obligó a hacer fuego sobre su agresor.

Esta afirmación del procesado está contradicha en las cons" tancias de autos, porque de la vista ocular practicada por la policia del lugar (diligencias de fs. 3 vuelta y 4), consta que cuando dicha policia llegó al lugar del hecho, se encontraron con el cadáver de Martínez acostado sobre el recado y en la cabecera un cuchillo de cabo negro con vaina, lo que significa que la víctima no ha hecho uso de esa arma y que el ataque a mano armada que manifiesta el procesado, no ha tenido lugar.

Hay otra circunstancia que contribuye a hacer inverosimil esta confesión, y es que el procesado manifiesta en su indagatoria, que no ha sido otra vez procesado y consta de las diligencias en la nota de fs. 13 que al ser requerida su captura por las autoridades de la Pampa Central, dicho procesado se encontraba preso en Dolores. acusado de disparo de arma de fuego y lesiones a Juan Diaz. Y, finalmente, el hecho de su fuga es otra presunción que perjudica al procesado y la ignorancia alegada por él del deber que tenía de.dar aviso a la autoridad no lo exonera de responsabilidad.

Por otra parte, los 8 disparos contra Martinez demuestran un ensañamiento evidente que no sólo pone de manifiesto la más absoluta improcedencia de la legitima defensa invocada por el procesado, pues no concurren ninguna de las circunstancias

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1911, CSJN Fallos: 115:155 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-115/pagina-155

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 115 en el número: 155 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com