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Año: 1911, Fallos: 115:156 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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establecidas en el inciso 8.° del artículo 81 del código penal, sino también que está bien caracterizado el delito de homicidio con circunstancias agravantes — el ensañamiento — y !1 atenuante.

del inciso 6.° del articulo 83 del código citado, y aplicable en su consecuencia, al término medio de la disposición del inciso 1.", capítulo T de la ley 4189 de reformas al código penal.

Por estos fundamentos, se modifica la sentencia apelada de fs. 30, y se condena al procesado Marcelino Páez a la pena de diez y siete años y medio de presidio, confirmándose en todo lo demás, con costas. — Devuélvase para su cumplimiento.

Joaquín Carrillo. — Leonidas Zavalla.— Marcelino Escalada.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 23 de 1911 Vistos y considerando :

Que está plenamente comprobada la existencia del delito de homicidio de Juan Martinez, perpetrado por el procesado Marcelino Páez, el día 17 de diciembre de 1908 en el paraje denominado "La Escondida", jurisdicción del territorio nacional de la Pampa Central, según resulta de las diligencias del sumario y de la confesión prestada ante el juez de la causa ( fs. 18a 20).

Que esta confesión, por la que el procesado se reconoce autor de la muerte de Martínez, reviste las condiciones exigidas por el artículo 321 del código de procedimientos en lo criminal para constituir prueba del delito que aparece rodeado de las circunstancias agravantes que resultan de la diligencia de fs. 3, y del reconocimiento pericial a que se refiere el informe de fs. 6.

Que la pena impuesta en la sentencia de fs. 46, pronunciada por la cámara federal de apelaciones de La Plata, se ajusta a las prescripciones del código penal, y al artículo 17, inciso 1.°

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:156 
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