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Año: 1911, Fallos: 115:159 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que recibida la causa a prueba, háse producido la que expresa el certificado de fs. 74, y llamádose autos para definitiva, —_ después de haber alegado las partes a fs. 75 y 87.

Y considerando:

Que con arreglo a la terminante disposición del artículo 85 de la ley número 50, es inadmisible la excepción de cosa juzgada opuesta por el representante de la provincia de Buenos Aires a fs. 88 vuelta de su alegato, es decir, después de estar trabado e pleito.

Que, según el testimonio de la trasacción celebrada entre la provincia de Buenos Aires y don Luis Vernet en 17 de septiembre de 1867 (fs. 5 y siguientes del expediente G. 18, caratulado "Vernet don Luis, — su sucesión sobre ubicación", — presentado como prueba), la primera se comprometió a dar al segundo la propiedad de quince leguas cuadradas de terreno de pertenencia pública, en el lugar que pudiese ubicarlas parcal o totalmente, sin perjuicio de tercero.

Que la ley provincial de 11 de enero de 1867, vigente en el momento de celebrarse esa transacción, había dividido la tierra pública existente dentro de la linea de fronteras en cuatro secciones, a los fines de su venta, que comprendian los diversos partidos de la provincia, sin incluir en ellas las superficies re- .

servadas para asiento de pueblos (arts. 9" y 26).

Que las leyes posteriores de 14 de agosto de 1871 (arts. 9.° y 25) ; de 15 de noviembre de 1876 (arts. 2.°, 3.° y 6"), y de 26 de diciembre de 1878 (arts. 7.° y 8.°), excluyeron asimismo de la venta, determinadas superficies de terreno para centros de .

población; pudiendo agregarse que el decreto reglamentario de y 1.° de septiembre de 1869, distinguió (arts. 2.° y 3.°) los terrenos públicos propiamente dichos, de los solares, quintas o chacras; y que la ley de 19 de julio de 1887 autorizó al poder ejecutivo para vender en remate público los terreñós de chacra pertenecientes al estado, que se encontraran dentro de los ejidos de los pueblos mandados crear, disponiéndose a la vez que los

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:159 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-115/pagina-159

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