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Año: 1911, Fallos: 115:157 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la ley de reformas, número 4189, en que se basa, sin que proceda en el caso, su modificación en favor del reo, dadas las circunstancias agravantes de que se ha hecho mención, y que se desprenden de las constancias de este proceso.

Por ello, y sus fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia apelada de js. 46. — Notifiquese con el original y devuélvanse.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
—M. P. Daracr. — D. E. PaLacio.

CAUSA CXXIV
Leandro Garcia contra la provincia de Buenos Aires, sobre escrituración Sumario: 1." Es inadmisible la excepción de cosa juzgada opuesta después de estar trabado el pleito.

í 2. El derecho emergente de una transacción celebrada con la provincia de Buenos Aires para ubicar terrenos en tierras de pertenencia pública, tiene que referirse a las de esa clase existentes en el momento de la transacción, y no a las que la provincia adquiriese posteriormente de particulares para objetos determinados. :

Caso: To explica el fallo siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
—— Buenos Aires, Diciembre 26 de 1911 Vistos:

Don Leandro García entabla demanda contra -la provincia y de Buenos Aires, para que se la condene, con costas, a escritu

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:157 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-115/pagina-157

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