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Año: 1911, Fallos: 115:158 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rarle una superficie de terreno compuesta de 20 hectáreas, 24 áreas y 68 centiáreas, en el partido de Flores, capital federal, vbicada en la forma que determina el croquis que acompaña, exponiendo en lo sustancial :

Que el título que invoca es la transacción celebrada entre dicha provincia y don Luis Vernet, que sirvió de base al juicio anterior seguido por él contra la misma provincia y en el que esta fué condenada á escriturarle una superficie de 229 hectáreas, 55 áreas, 34 centiáreas en la Estanzuela del Rey, del Estado ó Lomas de Zamora, por sentencia de 2 de Junio de 1908.

Que al dictarse esa sentencia, estaban libres de ocupación dos fracciones de terrenos, una al cuidado de Barnuera con una superficie de 120 hectáreas y otra de más de 100 hectáreas, declarada de la provincia en el juicio de interdicto que le siguió Herrán, Que el 25 de febrero de 1909 se le otorgó por el gobierno de la provincia escritura de transferencia de 177 hectáreas, 49 áreas, 77 centiáreas y 22 decimetros cuadrados de las que todavía no ha podido tomar posesión.

Que para integrar su titulo, solicitó la escrituración del terreno a que se ha referido y no se ha hecho lugar a ella por haber sido adquirido para un objeto determinado.

Que el doctor Juan E. Solá, por da provincia de Buenos Aires, pide el rechazo de la demanda con costas, alegando:

Que el terreno en el cual quiere ubicar sus derechos el señor García, está situado en la capital, y la provincia entiende y que tanto en razón del título original de los derechos de Garcia como en razón de la sentencia de esta corte que los reconoció, la ubicación debe hacerse en terrenos situados dentro de los 1ímites de dicha provincia, y que le pertenecieran al tiempo de la transacción con el señor Vernet, titylo originario de los derechos de Garcia.

Que los terrenos de Flores que reclama el actor fueron adquiridos por la provincia con fines especiales, como lo hizo notar oportunamente la dirección de tierras, y por consiguiente no están comprendidos entre los que aquél puede ubicar.

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:158 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-115/pagina-158

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