Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1915, Fallos: 122:233 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACION ms — por considerar que Ya ley N". 5315 no exime a las empresas fe- | rroviarias del pago del servicio de afirmado.

Apelada esta sentencia para ante la Cámara de apelación de la segunda circunscripción judicial, este tribunal la confirmó.

Recurrida esta resolución, se dictó el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Atres, Noviembre 16 de 1915.

Y vistos: el recurso extraordinario del artículo 14 de la ley número 48 interpuesto por la Compa" 'a General de Ferrocarriles en la Provincia de Buenos Aires contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones de la Segunda Circunscripción Judicial del Resario, Provincia de Santa Fe, que manda llevar adetante la ejecución seguida contra dicha Compañía sobre cobro de pesos por servicio de afirmado.

Y considerando:

Que los juicios por cobro de impuestos son de la competencia de los tribunales locales respectivos de fas provincias, cuyas leyes u ordenan"as los hayan establecido, cualquiera que sea el domicilio de fos demandados, como se tiene reiteradamente resuelto por esta Corte con arreglo a los artículos 104 y 105 de la Constitución Nacional y 2". de la ley número 48. Fallos tomo 114 pág. 298 , entre otros.

Que en cuanto al fondo, para fundar la excepción opuesta respecto al cobro que se persigue, se invoca por la ejecutada el arítculo 8 de la ley 5315 que sostiene exonera a la Compañía de todo impuesto. , Que esta defensa ha sido desestimada en repetidos casos análogos, según puede verse en los fallos que se registram en los tomos 113, pág. 165; 114, pág. 208; 115, pág. 174; 116, pág 260; 119, pág. 122 y 120, pág. 372 entre otros.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1915, CSJN Fallos: 122:233 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-122/pagina-233

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 122 en el número: 233 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com