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Año: 1915, Fallos: 122:234 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA" ES Por ello y fundamentos concordantes, se confirma con costas la sentencia apelada de fojas 100, en la parte que ha sido materia del recurso. Notifíquese original y repuestos los sello:

— devuélvanse.

¿ e : A. BErmEJO. — NICANOR G. DEL Sor.ar, — D. E. PALacio. — y J. FIGUEROA ALCORTA.

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E CAUSA CXNXNIV
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ú Criminal, contra Juan Ramirez Pérez, por homicidio Srmario: No causa agravio al reo la pena de diez y siete años | y mediode presidio y accesorios legales, impuesta por el deitio de homicidio, perpetrado con la circunstancia agra vante de nocturnidad y atenuznte de ebriedad parcial.

Caso: Lo explican las piezas siguientes.

SENTENCIA DEL JUEZ LETRADO Viedma, Abril 23 de 1915.

Y vistos: Estos autos seguidos de oficio a Juan Ramirez Pérez, español, de treinta y tres años de edad, casado, jornalero, domiciliado en Contraa'mirante Cordero, por homicidio en lu persona de Juan Romacho.

Y considerando :

1". Que en la noche del 11 de Agosto de 1912 se encontraba" reunidos en el rancho de Juan Romacho, en Contraalmirante

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:234 
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