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Año: 1915, Fallos: 122:236 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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recen de valor legal, por no estar en forma y no haber prestado — juramento de ley el perito nombrado.

4 6". Que el único testigo hábil del sumario, Andrés Alcázar, declara a fs. 8 vta. que encontrándose durmiendo en su rancho L sintió las voces de Ramirez Pérez que desafiaba que salieran E para pelear, por lo que se levantó y salió fuera en ropas menores, E para evitar un incidente, sintiendo que Romacho decia, "ay que E me han matao", habiéndole oido decir antes a Ramírez "me hae beis tirado un tiro", agregando que vió a Juan Romacho con auna astilla de madera en la mano, y 7". Que el fiscal, considerando probo el delito, con la partida de defunción de fs. 23 y la deleznable prueba de autos, pri para el procesado la grave pera de veinte años de presidio.

y el defensor solicita su absolución por haber obrado en legitima defensa, sin haberse producido prueba alguna, según el certificado del actuario de fs. ...

8", Que teniendo en cuenta las deficiencias del sumario apuntadas anteriormente, considero que no hay más prueba en autos que la confesión del reo, corroborada en parte por la deelaración de fs. $ vta. y que por ser calificada no puede dividirse en su contra (art. 318 del Código de Procedimientos en lo Criminal) ; es de rigurosa aplicación lo dispuesto en el articulo 13 del Código citado, por lo que procede su absolución.

Por estas cosideraciones, disposiciones legales citadas y constancias de autos, fallo: absolviendo de culpa y carggo del delito de homicidio que se !e imputa al procesado Juan Ramirez Pérez, de las generales de fs. 4. Tómese razón, notifíquese origina! y en oportunidad arhcivese.

F. S. Aguilar.

Ante mi: 7. Cordero.

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:236 
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