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Año: 1915, Fallos: 122:235 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Cordero, los individuos Fernando Morales, Andrés Alcázar, Ignacio Rosillo, Diego Fernández y un hijo de Romacho de nombre Antonio, cenando alrededor de una mesa, presentándose en ese momento el procesado en la puerta del rancho protestando airadamente y en tono descompuesto porque estando acostado . descansando en su rancho contiguo al de Romacho, sintió que le tiraban cascotes en e! techo, produciéndose un incidente del que resultó lesionado de dos puñaladas Remacho y de un disparo de revólver en el antebrazo izquierdo el procesado.

2. Que el procesado manifiesta que fué agredido por los que se encontraban en ed! rancho de Romacho y que recibió el disparo de revólver antes de herir a Romacho, sin poder determinar quién lo hizo, pues salió del grupo que lo agredía con palos y que por esta circunstancia procedió así en su defensa fs. 15 vta.).

3". Que Juan Remacho declara, poco antes de morir, que encontrándose en su rancho acostado la noche de autos se apareció en la puerta el procesado desafiando a todos a peear, y que habiendo sctido todos los que estaban con él fuera de la pieza, intentó aplacar la furia del procesado diciéndole que se fuera a dormir y que no los comprometiera porque eran padres de familia y que en esa circunstancia fué herido por el procesado, " declaración que la corroboran los que acompañaban a Romacho, manifestando que el disparo lo hizo el hijo de Romacho, Antonio, al ver herido a su padre. ¡ 4". Que estas dedaraciones no pueden producir plena prueba por cuanto dos de los testigos que declaran, son parientes «de Romacho y los demás eran sus comensales diarios y están a su vez acusados por el procesado de haberlo agredido con palos y como promotores del incidente, además, no se le ha preguntado por las generafes de la ley, más que a Ignacio I. Rosi'lo, el que se declara pariente de la víctima, 5 Que en el sumario se notan deficiencias tan grandes que no ha sido posible subsanar por haber desaparecido los testigos del lugar del hecho, a tal punto que fos informes de fs ... ca

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:235 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-122/pagina-235

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