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Año: 1915, Fallos: 122:237 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
La Plata, Agosto 10 de 1915.

Vistos y considerando:

La absolución de culpa y cargo pronunciada por el juez a quo aparece ante la abundante y neta prueba testimonial, com- —_pletamente improcedente, pues las declaraciones de los testigos presenciales no tienen la tacha absoluta que les adjudica la sentencia apelada. : .

El hecho en concreto, según las declaraciones de los testigos presenciales pasó de esta manera: Encontrándose acostado en su rancho, la victima, en compañía de varios comensales y de su hijo Juan, los cuales se encontraban cenando alrededor de un fogón y en el interior del rancho, de súbito apareció el procesado y profiriendo insultos y amenazas, contra todos los que estaban adentro, Juan Romacho, que como se ha dicho se encontraba" acostado, se levantó como el más caracterizado por su edad y su amistad con Pérez, para tratar de calmarlo, diciéndole a Pérez, no seas toto" vete a acostar y no comprometas personas padres de familia, recibiendo como contestación dos puñaladas Al sentirse herido Romacho gritó, acudiendo entre otras personas su hijo Antonio, el que al ver herido a su padre, hizo un tiro contra Pérez.

Sostiene Pérez que al llegar al rancho de Romacho, vió varios paisanos armados de palos, los cuales si decir una palabra le hicieron un disparo y al sentirse herido y acometido a palos, sacó el cuchillo que llevaba en la cintura y lo clavó por dos ve ces en el cuerpo de Juan Romaacho.

La confesión aparece divisible, porque de las circunstancias «le la causá, resultan presunciones graves en contra del confesante. Los testigos con insignificantes variantes naran el hecho de smanera bien distinta, corroborahdo la exposición que e artículo de muerte hiciera la víctima y que es la que en extracto se ha dejado hecha más arriba. No resulta cierto tampoco que hu

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:237 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-122/pagina-237

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