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Año: 1917, Fallos: 126:230 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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al caso de autos, pues aún cuando en aquel se trata de un juicio de quiebra, ha quedado demostrado que el principio de la universalidad, rige con la misma eficacia a los concursados civiles y comerciales. Por lo expuesto, entiendo que corresponde elevar los antecedentes a la Suprema Corte, de acuerdo con lo que dispone el articulo 9, inciso d. de la ley número 4055. — Desp. 4 de Agosto de 1917. — Gastón Federico Tobal.

AUTO DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA -
Buenos Alres, Agosto 7 de 1917.

Autos y vistos: De acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor síndico y por las razones aducidas por el Ministerio Fiscal, en su dictamen que antecede, tiénese por entablada cuestión de competencia. Exhórtese al señor Juez doctor Ocampo, pidiéndole la elevación de antecedentes a la Suprema Corte Nacional. — Fernando Klappenbach. — Ante mi: F.

Guillermo Espeche.


DICTAMEN DEJ, SEÑOR. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 12 de 1017.

Suprema Corte:

V. E. tiene consagrado en repetida jurisprudencia que al juicio universal de concurso deben acumularse los juicios seguidos contra el deudor, a efecto de facilitar la distribución de los bienes en la forma establecida en el Código Civil, y con sujección a los privilegios que este declara, y obtener, por otra parte. economia de gastos, simplicidad de procedimientos y eliminación de conflictos entre las autoridades judiciales llamadas a tomar medidas sobre los mismos bienes.

Fallos: CI, 168: CNI, 22 y 81; CXIV, 34: CXXI, 388).

No escapan a la aplicación de este principio la acción por cobro de impuestos fiscales, por cuanto ninguna disposición legal las sustrae" al conocimiento del juez del concurso.

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:230 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-126/pagina-230

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