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Año: 1917, Fallos: 126:233 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION 283 48 de la ley número 2.829, el Juez del Crimen se declaró incompetente para conocer por cuanto prima facie la infracción que motiva este proceso en caso de haber sido cometida, lo habria sido en buques surtos en el puerto de la Capital, por lo que era de aplicación el articulo 3", inciso 2." de la ley número 48 de jurisdicción y competencia y en consecuencia resolvió mandar los autos al Juez Federal (fs. 72 vta.).

Que confirmada dicha resolución a fs. 83 y recibidos los autos por el juez Federal, éste a su vez declaró su incompetencia por cuanto en lo sustancial no era el tribunal desig- " nado por la ley número 2.820 antes recordada, para conocer en grado de apelación de las resoluciones del Concejo Nacional» de Higiene, que tiene su tribumal determinado a tal efecto.

Que del sumario aparece prima facie que los señores Duke y Lane multados por ejercicio ilegal de la medicina, están establecidos en esta Capital y han ejercido en ella actos N relativos a esa profesión pues que así lo manifiestan los testigos Martino y Font, respecto a Lane y el mismo Duke expresa tener consultorio en ella, y lo que no obsta a que pue- .

dan también haber ejercido actos de esa naturaleza en el Puerto o fuera de aquélla.

Por ello y oido el señor Procurador General, se declara Juez competente para conocer del recurso, al Tribunal creado por la ley de la materia y en consecuencia remitanse los autos al señor Juez del Crimen a los efectos consiguientes, avisándose por oficio al señor Juez Federal,
A. BErMEJO. — NICANOR G, DEL
SoLar, — D. E. PALACIO. — J. FIGUEROA ArcorTta.

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:233 
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