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Año: 1917, Fallos: 126:231 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION 281 y a la inversa en el Código Civil (articulos 3.877 y 3.879) figura esa clase de créditos a los efectos de su graduación.

Por lo expuesto, y fallos de V. E. (XC, 137; CXIX, 397:

CXXIII, 256) pido se declare competente para conocer en este juicio al señor juez en lo civil de la capital federal, Julio — Botet.


FALLO DÉ LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 18 de 1917.

Autos y vistos: La" contienda de competencia suscitada entre el Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Capita! y el de igual clase en lo Civil y Comercial de Dolores, Departamento del Sud de la Provincia de Buenos Aires para conocer en el juicio promovido por don Federico Boillat contra don Zenón Calderón de la Barca y Piñero, sobre cobro de afirmados.

Y considerando:

Que en la jurisdicción del primero de los jueces nombrados se tramita el juicio de concurso de acreedores formado al demandado por tener en élla su domicilio.

Que como lo ha consagrado la jurisprudencia de esta Corte en reiterados fallos, el juicio universal de concurso de acreedores atrae a si todas las acciones judiciales contra el concursado y sus bienes, aún cuando se trate de créditos privilegiados e del cobro de impuestos fiscales. ( Fallos: Tomo 114.

página 148; 121, página 388:123 , página 206, entre otros).

Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara que el Juez de Prinera Instancia de la Capital, es el competente para conocer en el juicio promovido por don Federico Boillat contra el concursado a quién en su consecuencia se remitirán los autos haciéndose saber por oficio esta resolución al Juez de Dolores.

Notifíquese original y repóngase el papel ante el inferior,
A. Bermejo, — NICANOR G, DEL
Sorar, — D. E. Paracio,

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:231 
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