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Año: 1917, Fallos: 126:234 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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io FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Rodolfo Burrueco Mansilla, en la causa que por cel delito de hurto se le sigue antc los Tribunales Militares de la Nación: Recurso de hecho.

Sumario: Puesto en cuestión el Código de Justicia Militar bajo la-pretensión de ser repugnante a una cláusula de la Constitución Nacional, procede el recurso del artículo 22 del Código de Procedimientos en lo Criminal, si se ha resuelto implicitamente en contra del derecho que el recurrente fundó en la cláusula constitucional.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEI, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 11 de 1017.

Suprema Corte:

El recurrente puso en cuestión oportanamente la inconstitucionalidad del Código: de Justicia Militar, en cuanto estay blece penas para los delitos de carácter común, sosteniendo que con ello se viola el artículo 16 de la carta fundamental que declara la igualdad de todos los habitant"s ante la ley:

la sentencia apelada no contiene una decisión acerca de la cuestión planteada, por considerar que no le incumbe pronun- Y ciarse acerca del valor de las leyes del Congreso, lo que envuelve el rechazo implícito de la inconstitucionalidad alegada.

Por ello, el recurso extraordinario es procedente con,arreglo a lo que dispone el artículo 6." de la ley 4055. y su correlativo el 14, inciso 2, de la ley 48.

Con respecto al fondo del recurso cabe observar, que la cláusula constitucional que establece la igualdad de todos los habitantes, ha sido interpretada por esta Corte Suprema en el sentido de que esa garantía no es otra cosa que cl derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias. de donde se sigue que la verdadera igualdad consiste

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:234 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-126/pagina-234

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