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Año: 1917, Fallos: 126:243 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION s Domingo Achával Rodríguez en autos con Josefina Pujol Vedoya de Achával Rodríguez, por divorcio; sobre corrección disciplinaria. —Recurso de hecho.

Sumario: No procede el recurso extraordinario del articulo 14, ley :48, contra una resolución que fundada en dispo siciones de carácter procesal, impone correcciones disciplinarias tendientes a garantir el respeto debido a los magistrados en el desempeño de sus funciones. ' Caso: Notificado el recurrente de una demanda que se le promovió, sin contestara, recusó con causa al juez, que lo cra eli de primera instancia en lo Civil de la Capital, doctor Colombres, y para el caso que ésta no prosperase, intepuso subsidiariamente la recusación sin causa. ll juez, sin negar lus hechos y por la simple emnciación de .

ellos, según el recurrente, ordenó el arresto de éste y de su letrado. Apelada esta resolución, "fundado en que la simple enunciación de los hechos ocurridos no pueden ser causa para coartarme la libertad de usar los medios le- 1 gales a que tengo derecho para garantir la imparcialidad en el pronunciamiento judicial y que la Constitución ampara en'su artículo 18", la Cámara de Apelaciones la confirmó con costas.

DICTAMEN DEI, SEÑOR PROCURADOR GENERAL -
Buenos Aires, Septiembre 29 de 1006.

Suprema Corte:

El recurso que ante V. E. se trae en el precedente escrito, no procede por cuanto no encuadra dentro de los términos ——° del artículo 14 de la ley 48 y su correlativo el 6 de la ley 4055, encuadrando más bien en la excepción del articulo 15 de aquella ley por tratarse de asunto relativo al procedimien- + to y refiriéndose a facultades privativas del juez que aplicó la corrección disciplinaria de que se trata a lo que es ajeno V. E.

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:243 
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