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Año: 1917, Fallos: 126:239 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el decreto citado, esa circunstancia no serviria para modificar las conclusiones del fallo apelado. (Fallos, tomo 79, págs.

242 y 280).

Por lo expuesto, pido a V. E. se sirva declarar improcedente al presente queja.

Julio Botet.


EALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 29 de 1917.

Autos y vistos: El recurso de queja por apelación denegada, deducido por la Empresa del, Ferrocarril Central Argentino en autos con la Sociedad Wayss y Freitag, sobre cobro ejecutivo de pesos.

Y considerando:

Que la sentencia apelada pronunciada por la Cámara Segunda de Apelaciones de La Plata a fs. 133, resolviendo la falta de personería opuesta por la empresa demandada, declara que en el caso sub judice se trata de un poder inscripto en el Registro Público de Comercio que debe tenerse como suficiente para acreditar en calidad de mandatario en la persona a quien se le niega capacidad legal para obrar en representación de la Sociedad demandante, invocando como fundamento de esta resolución los Arts. 34 y 36, inciso 4." del Código de Comercio.

Que resuelta en tales condiciones la cuestión ventilada sobre la personería de los actores, esta resolución fundada en las disposiciones de la legislación comercial que interpreta y aplica al caso, no autoriza el recurso extraordinario interpuesto, dado lo establecido al respecto por el artículo 15 de la ley número 48 y lo declarado por esta Corte en casos análogos.

Que por otra parte, es de observarse que lo alegado en cuanto a la omisión del nombre y firma del cónsul argentino ante quien se autenticó el poder de que se trata, en el supuesto de ser exacta esa circunstancia, lo que ha sido tomado en consideración, ¿lla no podría en el caso modificar la resolución

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:239 
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