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Año: 1917, Fallos: 126:238 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ferrocarril Central Argentino en autos con la Sociedad Wayss y Freitag, sobre cobro ejecutivo de pesos. Recurso de hecho.

Sumario: No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, contra una resolución que no hace lugar a la excepción de falta de personería, en el apoderado del actor, fundada en disposiciones del Código de Comercio, sin que pueda modificar dicho pronunciamiento la circunstancia, aun en el supuesto de ser exacta, de haberse omitido en el documento hablitante el nombre y firma del, cónsul L argentino ante quien se autenticó el poder, dada la declaración del tribunal a quo, de tratarse de un instrumento inscripto en el registro público de comercio.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEI, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 9 de 1917.

Suprema Corte:

El recurso deducido no es procedente por cuanto el fundamento en que se apoya la resolución apelada, lo constituye la aplicación de un precepto de la legislación común, que no es materia susceptible de ser revisada en esta instancia extraordinaria. Las sentencias dictadas a fs. 98 y 133 rechazan la excepción de falta de personería opuesta por el ejecutado, a mérito de que la representación invocada en estos autos por el apoderado del ejecutante está amparada por los Arts. 34 y 36 inc. 4" del Código de Comercio, y no habiéndose impugnado la validez de estos preceptos como contrarios a una cláusula de la Constitución o de uma ley nacional, no hay lugar a que V. E. conozca de la decisión dictada. La invocación de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional, que hace el recurrente, no puede motivar el recurso deducido, por cuanto, aun en el supuesto de que se hubiera omitido la legalización que exige .

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:238 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-126/pagina-238

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