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Año: 1917, Fallos: 126:241 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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primera instancia, declara la incompetencia de los tribunales ordinarios de la Capital para entender en la ejecución promovida. Por consiguiente, no hay lugar a examinar los fundamentos en que se apoya el recurso interpuesto, por ser extraños a lo que constituye la decisión recaida.

En cuanto a la declaración de incompetencia en el fallo apelado. no puede ser materia que caiga bajo la jurisdicción de apelación de esta Corte Suprema, por tratarse de un punto sujeto a la interpretación de las leyes de organización de los tribunales locales, que no están comprendidas dentro de la denominación de las leyes del Congreso, a que se refiere el articulo 14, inciso 3." de la ley 48.

No es posible sostener que la incompetencia declarada deja sin juez la acción promovida, por cuanto ella tiende a someter esa acción a sus verdaderos jueces, que lo son los de la jurisdicción a que corresponden las contribuciones cuyo pago se persigue, con lo cual se aplica la doctrina que fluye de los articulos 104 y 105 de la Constitución, sentada por esta Corte Suprema en varios casos. en que ha establecido que entre los derechos que constituyen la autonomía de las provincias, es primordial el de imponer contribuciones y percibirlas. sin intervención de otras autoridades, el que no podría ser ejercido con la amplitud e independencia necesarias, si hubiera de hacerse efectiva por autoridades que no fueran , las propias, y que esta doctrina rige también cuando se trata de impuestos municipales, pues estas instituciones no son más .

que delegaciones de los mismos poderes provinciales sujetas a su propia legislación. (CXIII, 164; CXIV, 208; CXXI, 74; CXIII. 422; CXXV, 125). .

Por lo expuesto pido a V. E. se sirva no hacer lugar a la queja deducida.

A Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 29 de 1017.

Autos y vistos: El recurso de queja por apelación dene °

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:241 
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