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Año: 1917, Fallos: 126:237 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Caso: El Juez Letrado de Misiones, doctor Sasso, se dirigió a la Corte Suprema haciéndo saber que el gobernador del territorio se había alzado con la suma del poder público, disponiendo de la libertad de las personas, sin dar lugar a la tramitación del recurso de habeas corpus, paralizando la acción de la justicia, pues la policía rechazaba los oficios y comunicaciones .que se le dirigían; por lo cual pedía a la Corte Suprema que tomara la intervención que le correspondiera para hacer cesar tal estado de cosas y restablecer el imperio de la ley.


DICTAMEN DIT, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 21 de 1917. .

Suprema Corte:

Fuera de que en la comunicación telegráfica que antecede del señor Juez Letrado de Misiones, no se trata de una acción o apelación a mérito de los recursos legales, autorizados ante V. E.. ni tampoco de asunto que le competa ni aun que comprenda la superintendencia que le atribuye el artículo 11 de la ley 4055, aun prescindiendo de su desmembración para determinados casos, con arreglo ala ley 7099: pido a V. E. se abstenga de coñocer en el asunto referido en la expresada comunicación, mandando devolver los antecedentes como corresponde, Julio Botet.

LY
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA Buenos, Alres, Septiembre 22 de 1917.

Hágase saber, al señor Juez Letrado del Territorio de Misiones, que, de acuerdo con lo expuesto por el señor Pro- curador General, esta Corte no puede intervenir en el caso por corresponder a los jueces hacer cumplir sus propias resoluciones, y no tratarse de recursos legales o de puntos de superin tendencia determinados por la ley 7099 y archivese.


A. BermeJO. — NICANOR G. DEL
h Sot.ar. — D. E. Parco,

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:237 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-126/pagina-237

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