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Año: 1917, Fallos: 126:240 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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reclamada, dados los fundamentos sobre que ella se basa y lo declarado al respecto por esta Corte en los Fallos que se registran en el tomo 79, páginas 242 y 280.

Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General se declara bien denegado el recurso. Notifíquese y repuestas las fojas archívese, devolviéndose los autos con testimonio de esta resolución.


A. BrrmeJO. — NICANOR G. DEL
Sorar. — D. E. Pañacio. — J. FIGUEROA ArcoRTA, Don Narciso Agiero en autos con la sucesión de don Manuel ' Rocca sobre cobro ejecutivo de pesos. Recurso de hecho, Sumario: No procede el recurso extraordinario del articulo 14, ley 48, contra una resolución de los tribunales ordinarios de la Capital, que fundada en la propia jurisprudencia de stos, en reglas generales de derecho procesal y en dispo siciones municipales y leyes provinciales, se limita a establecer la incompetencia de los mismos para conocer en la ejecución de créditos procedentes de pavimentación en una provincia, sin desconocer la validez ni eficacia del título de la obligación.

Caso: lo explican las piezas siguientes :


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
r Buenos Aires, Junio 25 de 1917.

Suprema Corte:

Las razones aducidas por el recurrente al fundar la apelación extraordinaria para ante V. E, no se refieren al fallo apelado. que, sin tomar en consideración las cuestiones deba tidas con motivo de la excepción de inhabilidad opuesta en

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:240 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-126/pagina-240

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