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Año: 1917, Fallos: 126:379 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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querellante ha sido acusar las imputaciones contenidas en el aludido folleto, de la circunstancias de que las diligencias probatorias que aparecen en los autos respectivos, tienden a justificar que ha sido repartido entre diversas personas de Mendoza, lo que demuestra que,' en su concepto, es por medio de la publicidad dada a los escritos judiciales; que se ha cometido los delitos de calumnias e injurias acusados. . " Siendo esto así, es indudable que la jurisdicción competente para aMar ¿qee «elit: eaeo de exi: es Y del le.

gar en que se ha hi la publicación, que aparece ser la ciudad de Buenos Aires, en lo que está conforme el querellan- — te, debiendo tenerse en cuenta, además, que el domicilio del querellado está situado en la misma ciudad, y no se ha alegado que se haya trasladado a Mendoza para consumar los delitos que se le imputan.

Por lo expuesto, pido 4 V. E. se sirva declarar competente para conocer en la querella instaurada al señor Juez del Crimen de la Capital Federal.

Julio Botet.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA ,
e Buenos Aires, Noviembre 15 de 1917.

Autos y vistos: La contienda de. competencia trabada entre el señor Juez del Crimen de la Capital, doctor Martinez y el señor Juez Correccional de la Provincia de Mendoza, doctor Gazari, para conocer del juicio por injurias y caltmnias promovido por don Salvador B. Reta contra el doctor Joaquin Mi. Cullen.

Y considerando :

Que como lo expresa cl querellante se presenta a "pro- z mover formal querella por los delitos de injurias y calumnias contra el doctor Joaquin M. Cullen, abogado del foro, cuyos delitos se han cometido en la forma y circunstancias que voy a mencionar" (fs. 17). .

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:379 
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