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Año: 1917, Fallos: 126:380 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se TALLOS DE LA CORTE SUPREMA Después de relacionar los antecedentes de li causa promovida por el representante de las señoritas de Barraquero con el patrocinio del doctor Cullen como abogado, expresa que en un escrito que presentó ante los tribunales de Mendoza la injuria, y le calumnia en la forma más torpe y que 'en tin segundo escrito aprovechó la ocasión para desatarse en nnevas imputaciones a cual más falsa e insidiosa y agrega:

"no contento con esto, el doctor Cullen publicó en un folleto, uno de cuyos ajemplares. acompaño, los dos escritos a que me he referido. Como puede verse la publicación cuya cirátula dice textualmente: "Joaquín M. Cullen — Demanda ante los tribunales de Mendoza, sobre "las obligaciones de la tutela, malversaciones y apropiaciones ilícitas del tutor", es obra exclusiva del querellado y aunque aparezca impresa en la Capital Federal es notoriamegte destinada a producir tc dos sus efectos en Mendoza.

El folleto en cuestión, contiene imputaciones calumniosas e injuriosas que saltan ala vista" fs. 24 y vta.

Se transcriben en seguida las manifestaciones que se consideran calumniosas refiriéndolas alas páginas del folleto y a la numeración de lo$ párrafos de los escritos contenidos en esa publicación y expresa en el capítulo VI lo siguiente :

La publicación del folleto que acompaño, da la prueba más acabada de la intención dañina que ha guiado al querellado. Si se hubiera limitado a la presentación de los escritos, se habria podido escudar en los fueros de la defensa y en la disposición de la. primera parte de la letra e) articulo 27, debe ser 21), de la ley 4.189, aunque no habría podido eludir su responsabilidad por las imputaciones calummniosas que he reseñado, Y así entonces, la publicación del libelo lo hace responsable también por las imputaciones injuriosas" etc. (fs.

28 vta. y 29).

Que es juez competente para el conocimiento de un delito, el del lugar en que se ha cometido y tratándose de publicaciones el del lugar en que han sido impresas. (Fallos,

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:380 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-126/pagina-380

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