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Año: 1917, Fallos: 126:376 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ante el señor Juez en lo Correccional de la ciudad de Mendoza, doctor Isaac" Gazari. Remítase .al mismo oficio inhibitorio con los recaudos que informa el articulo 34 del Código de Procedimientos citado. Repóngase la foja. — Carlos M. Martinez. — Ante mi: E. Madero, hijo.


AUTO DEL SEÑOR JUEZ EN LO CORRECCIONAL
Mendoza, Octubre t de 1917.

Vistos: Los autos llamados a fs. 5 vta,, para resolver la cuestión de competencia por inhibitoria promovida por el señor Juez del Crimen de la Capital doctor Carlos M. Martinez, a instancia del doctor Joaquín M. Cullen, contra quien se sigue el proceso que la motiva, y Considerando:

1. Que no puede ponerse en duda que el juzgamiento de un delito corresponde al juez del Iugar donde se come- > tió, por cuanto es este un principio universalmente reconocido; pero la cuestión aqui estriba precisamente en las dificultades de su aplicación, es decir, er la determinación de ese lugar, punto sobre el que se ha trabado la controversia, debido a la forma especial en qué se ha llevado a cabo el hecho acusado, Y así, mientras el querellado afirma que él se habría cometido. en Buenos Aires, por cuanto el folleto acompañado a la querella, de donde constan las imputaciones consideradas como delictuosas, se imprimió alli, el actor sostiene que el delito de calumnia se perpetró en esta ciudad, en cuyos tribunales el doctor Cullen presentó el escrito que aquel folleto reproduce.

2 Que expuestos asi los hechos, la cuestión puede ser planteada en la siguiente forma: Debe estarse para la determinación de la competencia al folleto de fs. 1 de los principales o a los demás antecedentes invocados por la querella? —, Desde luego, el primero es según se desprende de su texto, la reproducción de un escrito presentado ante los tribu

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:376 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-126/pagina-376

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