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Año: 1917, Fallos: 126:378 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cie cualquiera que fuese la intención presunta de su aitor, pues, el suscripto no cree como el señor Agente Fiscal, que el propósito en el acusado de que sus publicaciones produzcan el efecto deseado en un lugar distinto, sea suficiente para modificar la regla establecida, atribuyendo el conocimiento del delito al juez de ese lugar. Pero cuando la imputación se hace en un punto y en otro se le da mayor publicidad por medio de la impresión: de hojas o folletos, es indiscutible que es en el primero donde se cometió el hecho y a él debe es tarse para establecer la: jurisdicción por lo mismo que ella es Por estas consideraciones y lo dictaminado por el señor agente fiscal, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al proveyente; y estando trabada la cuestión de competencia, que según el artículo 9, inciso d) de la ley 4055.

debe dirimir la Exma. Corte Suprema de la Nación, elévense las actuaciones en la forma de estilo, previa reposición del sellado, — Isaac Gazari. — Ante mi: R. Castillo.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Uuenos Aires, Noviembre 2 de 1917.

Suprema Corte:

Be los términos en que aparece redactado el escrito de querella, surje que la acusación que se formula por el delito de calumnias e injurias, se refiere a las manifestaciones contenidas en el folleto publicado por el querellado. Dicho folleto. fué entregado como cabeza del proceso en el expedien- + te respectivo y al mismo hace alusión el querellante cuando determina las imputaciones que considera calumniosas, llegan:

do a expresar que es su publicación lo que revela la intención delictuosa del querellado, porque si se hubiera limitado ala presentación de los escritos que contiene el folleto, el hecho habría caido bajo la disposición de la primera parte del artículo 21, inciso €) ley 4.18) Cap. VI. Además de los términos de la querella, surje también que la intención de

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:378 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-126/pagina-378

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