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Año: 1917, Fallos: 126:377 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nales de Mendoza, como se dice en el título del mismo; de manera que el delito, en caso de existir, fué cometido al presentarse esa demanda, porque es entonces cuando se hizo la imputación reputada calumnicsa y no al publicarse la misma, en lo que sólo es posible ver una causa de agravación.

En concepto del proveyente la cuestión podría prestarse a dudas si la querella se hubiera deducido por injurias, en presencia de la disposición del ártículo 2r e) de la ley 4.189.

que responsahiliza bien al antor de este delito cuando se comete en juicio, sólo en el caso de publicidad; pero tratándose de la calumnia, la ley no contiene excepción alguna y, en con secuencia, el acto punible queda consumado con la sola presentación del escrito que contiene la imputación.

3" Que el hecho de que el actor no haya acompañado a la querella un testimonio en forma del escrito judicial con eeptuado como calumnioso, podria cuando. más, autorizar la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda; pero no puede en ningún caso modificar la competencia, porque los vicios o defectos del trámite nunca. influyen sobre la jurisdicción, que se determina sólo por el lugar donde el delito se cometió, como lo sostiene el querellado. No .

obstante. es de advertir que habiéndose acompañado a la querella los impresos y documentos corrientes desde fs. 1 a 11 de los principales, a los. que se refiere también el querellante en su acusación, el juzgado no podría rechazarla de plano.

teniendo en cuenta lo preceptuado por el artículo 433 del Código de Procedimientos. .

4" Que los casos resueltos en los fallos citados por la parte acusada son, como lo observa el actor, distintos al caso sub judice, toda vez que el delito en ellos se habría cometido por medio de publicaciones periodísticas que no eran en manera alguna transcripciones o reproducciones de actos anteriores como ocurre en este caso; y siendo esto asi, la aplicación del principio invocado y por ende lz determinación de la- competencia no podia prestarse a dudas de ninguna espe

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:377 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-126/pagina-377

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