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Año: 1919, Fallos: 130:308 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que establecido como puño de partida de la prescripción liberatoria la fecha en que fueron otorgados los títulos de donación, resulta indudable que la acción para reclamar el cum plimiento de la obligación del donante se encontraba extin.

guida en la época de la demanda, por haber transcurrido más te tres veces el término de la prescripción ordinaria entre presentes que señala el artículo 4023 del Código Civil, sin haberse producido durante ese tiempo hecho alguno que iníporte una causa legitima de interrupción. No constituyen en efecto actos imermuptivos, ni el pago de tres cuotas de impuesto de contribución directa (testimonio de fojas 280 a fojas 2821, mi-las disposiciones de las leyes de tierras que hacen referencia a los derechos acordados por la ley de 18 de > Septiembre de 1865, ni la resolución administrativa de Mayo de 1807 que reconoció el derecho de don Jorge Harker a úbicar setenta y ocho millones de varas cuadradas de tierras fis cales en el punto de la provincia donde las hubiere. Lo primero, porque como lo ha declarado esta Corte Suprema (Fallos, tomo 121 pág. 13 y argumento del fallo tomo 111, página 65), las oficinas subalternas encargadas de recibir el pago de los impuestos no están facultades para examinar los titulos de las personas que acuden a satisfacer las contribu.

ciones, Por consiguiente, los recibos que otorgan dichas oficinas no pueden importar reconocimientos, de derechos que detengan el curso de la prescripción." Lo" segundo, porque aparte de que las leyes de que se trata sólo contienen dispo siciones de carácter general que no es posible considerar como ratificación o reconocimiento de obligaciones relativas a casos o personas determinadas, cuyo examen y resolución corres pondia al poder administrador encargado de ejecutar las disposiciones legislativas, cabe observar que esas leyes de 1871, 1879 y 18 al mantener o reglamentar los beneficios acordados por la ley -de 1865, sólo tuvieron en vista el interés de aquellos que expusieron su vida en servicio del país durante una cruenta y prolongada guerra o el de las familias de los que perecieron en élla. Eso es lo que se infiere del contex

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:308 
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