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Año: 1919, Fallos: 130:311 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tn año y construir una habitación en las tierras concedidas.

como consta que un gran número de los agraciados enajenarun años después a diversas personas los derechos y acciones que les correspondian, derechos y acciones que adquirió el 28 de Septiembre de 1878, y 3 y 12 de Julio de 1874 don Jorge Barer y que éste trasmitió, a su vez, al actor en 11 de Abril de 18). Testimonio citado informe del Departamento de Ing:

nieros de fojas 400 y escrito de demanda.

Que consta de autos que desde la fecha del otorgamiento de los títulos, Abril de 1870, acordados por el gobierno de la Provincia en cumplimiento de lo dispuesto por la ley de 1865 hasta la fecha de la demanda deducida ante esta Corte, 28 de Agosto de 1903, según resulta del cargo puesto a fojas 158.

han transcurrido más de treinta años, sin que durante este largo transcurso de tiempo, el actor ni sus antecesores hayan gestionado judiciahnente la tierra de que se trata.

Que de las diversas gestiones administrativas que se han hecho ante el Gobiermo y que constan en el expediente que corre agregado a estos autos no resulta un reconocimiento de los derechos pretendidos por el actor cul respecto a los setenta y ocho millones de varas cuadradas de tierras fiscales que reclama, ni menos justificada la inculpación de los daños y perjuicios a cuya indemnización pretende también se condene ala Provincia.

Que en el año 1807 habian ya caducado los derecho:

que podían corresponder a los causantes del actor por las tierras acordadas en la ley de 1965, y estaban prescriptas tamhién las acciones que don Jorge Barker hubiera podido hacer valer, dado lo dispuesto por la ley de la provincia de 15 de Octubre de 1880, que derogó todas las leyes que acordahan premios o recompensas por servicios militares y lo dispuesto por el articulo 4023 del Código Civil. o Que la resolución administrativa del mismo año 1807 carece de todo valor legal, por otra parte, desde que fué dictada con violación de lo dispuesto en el articulo 5 de la citada ley de 188) que ordenaba al Poder Ejecutivo en los casos

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:311 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-130/pagina-311

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