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Año: 1919, Fallos: 130:310 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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den causado en atención a la naturaleza de las cuestiones — plameadas en el litigio. Notifíquese, repúnganse los sellos y archivese, A. Buruejo. — D. E. Paracio — J. Ficcenos Arcorra. — Raxós Méxniz. — En di sidencia de fundamentos: NiCANOR_ >. DEL SOnAR,
DISIMENCES DE FUNDAMENTOS
Y considerando:

Que corresponde tomar en consideración en primer término la prescripción de las acciones deducidas en la demanda, por cuanto en el caso de. declararse procedente haria inmesaria la decisión de las demás cuestiones que se han debatido en el pleño. ; Que por la ley de la provincia de 18 de Septiembre de 1865 se autorizó al P. Ejecutivo para distribuir diez leguas de terreno de propiedad fiscal entre los jefes, oficiales y soldados que hicieron la campaña del Paraguay.

Que resulta de autos que en cumplimiento de lo dispuesto por ésta ley el Gobierno autorizó al Jefe Político y de Policia de la Ciudad y Departamento del Rosario para que en su representación otorgase a cada uno de los jefes, oficia les e individuos de tropa que habian hecho aquella campaña, el titulo respectivo en el que debía hacerse constar el número de la suerte de tierra que según su clase se les adjudicaba, la determinación de su ubicación y extención, y la obltgación impuesta en el artículo 3", como consta de los testimonios que corren de fojas 205 a fojas 279 de estos autos.

Que consta igualmente que estos titulos fueron otorga dos en el mes de Abril de año 1870, con sujeción como se ha dicho a lo dispuesto por el articulo 3." de la ley de corcesión que establecía la obligación de poblarlas en el término de

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:310 
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