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Año: 1921, Fallos: 133:407 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ri el articulo 3" dde la citada ley ni el código penal dispone que la prisión preventiva no se compute a los reincidentes, sino que éstos de acuerdo a lo que prescribe el articulo 327 citado no gozarán de los beneficios que el artiento 450 de aquel codigo establece, de manera que en el presente caso tratánlose de pena de arresto no corresponde computar=e el he.

neficio, e sex dos días por tino, sino contarle un por uno.

Se sostiene, además ls inconstitucionalidad «del artici le 3 de la referencia por corresponder éste a una ley loza como es la 3,335 y que vendria a derogarse con esa disposi ción otra en la parte pertineme, de una ley general como es la del artiento 49 del código penal.

3" Que oido el señor agente fiscal, en su vista de fo jas 124. solicita por los fundamentos en ella expuestos el mantenimiento del cómputo hecho, y se ataca la personeria del peticionante por la circonstancia de que se trata de un condenado, la que no habilita a aquel para seguir imterviniendo, por el hecho de haber sido su defensor y Considerando :

Privero: Cue el defensor que ha representado a un procesado, durante la secuela del juicio, aún després de condenado, tiene derecho mientras no se le revaque el nombra.

¡niento para iMervenir en todo lo que concierne ala ejeco ción de la sentencia. tanto más, cuánto que en el presente caso, se planean cuestiones que tienden a mejorar la situa ción de str defendido. No existiendo por otra parte disposi ción legal alguna que restrinja o límite la intervención del letrado deferor, el juzgado resuelve en justicia reconocer le personería. 4 Segundo: La defensa subordina la inconstitucionalidad del articulo 3." de la ley 3.335 a la imerpretación que deber dáarsele a dicha disposición, pero para el infraseripto aquella cuestión debe resolverse previamente, porque al aceptarse elia

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:407 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-133/pagina-407

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