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Año: 1921, Fallos: 133:410 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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alrededor de los beneficios acordados por el artículo 49 que se han enunciado, excluyemte. por cierto dado lo que impor.

la aquel eomcepto, ante los términos de los artículos 49 y 3 ssitados, de ana interpretación más desfavorable al reinei dente cual seria la de no computar en forma alga la nrisión preventiva como se ha hecho hasta el presente, Por estos fundamentos. y no obstante lo dictaminar por el señor agente fiscal dejase sin efecto la resolución de fojas 112 vuelta, y practiquese por secretaria um nuevo eómmpt10, contándose los días corridos de prisión preventiva. Uña.

gase saber y ejecinoriada que ésta sea eimplase, — Carlos M, Martinez. — Ante mi: LE. López Rivarola,
SENTENCIA DE LV CÁMARA EN Lo CRIMINAL Y CORRECCIÓN UI,
Hueños Aires, Octrbre + de 1.

Y vistos, Él recurso de inconstitucionalidad del artícu la 3" de la ley 3,335, deducnio por el defensor del procesado, Y considerando:

Que como lo ha declarado la suprera corte de ju-ticin nacional en el teo 97, página 214 de sus fallos, resolviendo un caso análogo al preseme, tal articulo siendo de articación general en todo el territorio de la nación no contraria ningi" principio «e ¡gtaldad que pueda fundarlo.

Por elo. se confirma en esta parte el arto de fojas 127 que DE hace Tugar a él.

Y respecto al fondo del recurso:

Por les fundamentos del dictamen fiscal de fojas Tas, que se ajusta en un tado a la jurisprudencia constante del tribunal, en enano a la interpretación de dicho articulo tvét

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:410 
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