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Año: 1921, Fallos: 133:411 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se catsa Himberto Anerós de mayo 2 ele 1-10), se revo.

15 EN ESE arte El auto de fojas 127, dejándose subsistente el conato de fojas 112 vuelta. y devuélvase. — Neteton, -— Frias. -- Sechor. Ante mi: Mene? 5. Romero,
DILTAMEN DEL, SEÑOR PROCURADOR GENERAR
Rutnos Aires, Marzo 51 de lt.

Sayrema Corte:

El deferne de dot Pascual Rafaeli, en la cansa que por Murto se sigo cortra éste ante el juzgado et lo criminal de a capital de la mación cree que la ley 3335 sobre reincid os.

vía es local para la capital y territorios nacionales, Sogiene que la aplicación; que del articulo 3 de ola ce ha heel acstt defendido. es violatoria del principi de mal ael que sipoñe la estencia de um código penal nacional, ar emanto se le ha impreste aña conderee mayor que la que le corre-pondería +i se le aplicara el codigo citado, Creo errónea esta afirmación.

El artienlo 37 en mestión dipore: "Los reincidentes or segimda vez me gozarán de Ps beneficios acordados pr el articulo qu del código penal". es decir de que da prisión preventiva se les compite cono parte ele da concem, Se tata, emo ya Y. Edo ha declarado, de wa ley apli calde a teda la república. como el código penal al cual midi.

fich. En este concepto, la interpretación y aglicación que 0 1 ibumal docat haga de esa ley general, no atttoriza Ta revisión por Ve Es en el rectira imerpesto. pOr probilirlo expresas.

ente el artiento 15 de da ley eñada.

Por tanto. opino que el recurso ha sido Múcn denegado.

José XNicohis Mulicuzo.

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:411 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-133/pagina-411

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