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Año: 1921, Fallos: 133:408 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la sitación del condenado sería más favorable que la sos.

tenida por el defensor, a Dicho artículo 3 no es contrario a la constitución na cional asi lo ha declarado la corte suprenta en mme de sis fallos registrados en el tomo 07 pág. 214 , em catisa segui da a Francisco y Nicolás Greco por atentado y lesiones, de mayo 16 de 1903, siendo uno de los fundamentos el sigitiente: "que a estar a dos téniros del artículo 3" de la ley número $335. su alcance es general y aplicable a procesados en la capital, territorios Aacionales y provincias, siendo die alcance el mismo que se le dió en la discusión parlamentaris e aquella".

Tercero: Declarada la corstitucionalidad de La disposi.

ción mencionada, veamos como debe imerpretarse la mistia.

La regla establecida por la jurisprudencia interpretan se el artienlo 3" de la ley 3.335 correlacinado con el jy de endigo penal, ha sido sierpre de que la prisión preventiva im debe compatarse para los reincidentes por segunda vez. y en tre dos Ellos de la Exena, Cámara en ese sentido puede años tarse el de marzo 2 de 1910 en el proceso por rabo contes Hermberto Andrés, , Cuarto: Que siguiendo esa costiunbre adicional y ni forme de juzgar de una manera determinada el punto, cor la fuerza y mtuoridad de los precedentes emanados ciel sit perior tribunal, el infrascripto asi lo ha resuelta en este ero cPo en muchos otros, pero plameada la incidencia por pri.

mera vez ante el juzgado, y considerado que no prreden ie ponerse aquellos antecedentes como preceptos legales, esti diadas y analizadas las disposiciones que rigen al respecto, deb:

reconocerse el error con que se ha interpretaio la disposi ción de la referencia.

El articulo 3" de la ley 3.335 dictada por iniciativa de ex ministro, doctor Hermejo, establece que los reincidentes por segirida vez no gozarán de los heneficios acordados pr el articulo 40 del código peral. La defensa, emto se ha vis.

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:408 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-133/pagina-408

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