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Año: 1921, Fallos: 134:51 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fecha 28 de marzo del corrieme año, y según los testimonios de fojas 1 y 2, el 18 del mismo había sido denegado por el señor Juez de Primera Instancia el recurso para ante esta Corte deducido por don Miguel Martinez.

Por ello, estése a lo prevenido a fojas 8 vuelta (1).


A. DERMEJO, — NICANOR G, DEL
SoLar. — J. FIGUEROA AL
CORTA. — Ramón MÉNDEZ.
Proveido de fojas 8 vuelta:

11) Buenos Aires, Abril 11 de 1821.

Preseme el peticionante su certificado de in-cripción en la marmienta de Precuradores y se proveerá.

Bermejo.

NOTAS
Con fecha 1." de Abril de 1921, la Corte Suprer — no hizo tugar a la queja deducida por don Emilio Iglesias, .n autos con don Julio A. Carrillo, sobre rendición de cuentas, por resultar de la propia exposición del recurrente que no se había planteado cnestión federal alguna que hubiese sido resuelta, puesto que se trataba de una cuestión de hecho, ajena por lo zanto al recurso extraordinario interpuesto, como es la de que tas partidas de uva planilla no habian sido justificadas en el término de prueba.

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:51 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-134/pagina-51

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