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Año: 1921, Fallos: 134:54 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sobre desalojamiento. en rizo de resultar de la propia exposición del recurrente que se había tratado de una enestión teidental o sea de una medida de prueba. que no podia com siderarse con carácier de -emencia defimitiva, a los fines del recuro extraordinario interprresto.

En da misma. fee se ordenó se cometirniera ante quien corresponda, en el rectirso de hecho deducido por don José de Martisek en amos con el Poder Ejeentivo Nacional, por 0 rarecer que Tmbiera sido denegado recurso alguno para ante la Carte Suprema, ni existir en esta el recibo de depósito del lame 4 que hacia referencia en el recurrente, Cir fecha verme «del risno na se Hizo Eryara la queja por doña Tomasa C. de Stella, ex amtos con don Manuel Cao, por desalojamiento, a mero de que con arreglo ado resuelren reñerados censos. Jas rectitsos que se habian imerpiesto invocando los artientos 281, 282, 283 y 285 del Códivo de Procedimientos, son improcedemes para ante el tribal.

En veintidos del misvo la Corte Suprema de confornidad von lo expresto y pedido por el señor Procurador Geveral, no hizo tngar al recurso de hecho deducido por don Federico Calderón en amos con doña Paulina Colombo, sobre desalojantiento, en razón de que de los antos principales remirlos por vía de informe no resultaba haberse planteado ei resuelto cuestión algena de carácter federal ante la justicia le paz ni ante el juzgado de primera instancia en lo civil, que pudiera amtorizar el recurso extraordinario para ante el trimal con arreglo alo dispuesto por el articulo 14 de la ley +48 1, aderás, vorgue la resolución recurrida se había limita lo a la interpretación y aplicación de las disposiciones eel

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:54 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-134/pagina-54

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