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Año: 1921, Fallos: 134:56 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sr, e autos condon Arturo Pesitairo, sobre desarjarsento. vor resultar que el caso había sido ruelo por ajlieación del estreno 1246 de Código Civil, que no puede ser revisado e1 el recurso extraordinario, según el artiento 15 de la ley 18, 1erogándose, auemás, que para la procedencia del mismo mo basta citar el articulo 14 de la Constitución, en cuanto lo an varaba en el dereMo de mar y disponer de sis bienes, simo marece que la solución de fx emsa dependa de la inteligencia me al mismo se atribuya. segir lo reiteradamente restielto, Es la miswa fecha no se hizo Ingar a da queja deducida sor don Alberto Arigós Calderón en astos con la señora Dotres Nenstis de Muñoz, sobre corvodato. porque el recurrente fndaba la queja "en que se le ha impuedo una multa y se le halian testado palabras de ona actuación judicial, sin impo.

nerle corre:ciones a la contraparte, lo que conceptuaba vil nerar la garantia del articulo 16 de la Constitución", y además. porque según la constante jurisprudencia del tribunal, las correcciones disciplinarias fundadas em las leves de procedimientos están fuera del alcance del recurso extraordinario del artículo 14 de la ley 48 y, et cuanto ala afirmación de que ta otra parte en el inicio habia incurrido em las mismas emi sas que determinaron la corrección ivpuesta, es una cirennsrancia extraña a la apelación extraordinaria deducida. .

En la misma fecha no se hizo Tugar a la queja deducida vor don Lorenzo Moltent em autos condon Pedro V. Ibañez, obre desalojamieno, en razós de que la simple aplicación de Irostciones de derecho común so da Ingar al recurso extraordinario interpuesto.

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:56 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-134/pagina-56

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