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Año: 1921, Fallos: 134:53 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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resultar de la "ropía exposición ¡el recurrente mue lo que => le había intivado era la compareneia al juicio "por sia por apoderado", lo que ro Frportaba restricsió= algema at ai echo de defensa.

En la misa fecha no se hizo Ingar a da quefa deducít:

por don Carmelo Catanzaro, en autos con don Niceds Lis bonia, sobre desalojamiento, a rerito de restiltar de la "room exposición del recurrente, que este habia sido oido en la extiva pues, expresaba haber Nevwio la mieya por apelación ante e Juzgado de 15 Instanea.

En la misra fecha, no se hizo lugar, igmabrerte, ala queja deducida por den Constamtiro Mijalopto, sobre des alojamiento, por mo restar que el recurrente hubiera inte=puesto para ante la Corte Soprema, rectirso alguno que te Imbiese sido denegulo, y además, no haberse planteado tam poco ninguna cuestión de carácter federal, pues, la deternrnación del plazo mara efectuar el desalojo, es tm punto «le cerecho común, ajero ver lo tanto, al recurso extraorilinario :

deducido.

En diez y ocho del misivo, 10 se hizo Ingar a ta queía deducida por don Genaro González, en atitos con don Marino de Vedia, sobre cobro ciecntivo de pesos, por resultar de ta propia exposición del recurreme, que la resolución de que rechuraba se refería exclusivamene al procedimiento a ci servarse para la traba e 1: embargo, lo que era ajeno al re curso extraordinario interpuesto, con arreglo al articulo 15 0e la ley 48.

En la misma fecha no se hizo lagar a la queja edestucida por don Carlos Caffaro en antes com lose Calviño Alvarez,

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:53 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-134/pagina-53

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