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Año: 1921, Fallos: 134:55 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Código de Procedirientos, lo que me pola amtorizar el re enrso atento lo dispuesto por el articilo 13 de la citada tos número 48, En veinticinco del misnto mo se hizo fugar 2 be queba 15 ducida por don Emeterio C, de la Llave, en autos con Ko

procedente el recurso deducido por Melchor Torres, em la catisa criminal seguida en su contra, por el delito de estafa, en razón de no haberse planteado enestión federal alguna arto los tibnrales que le habían juzgado, ni ser el reznrso inter puesto contra la sentencia condenatoria de la Cámara de Ape.

lación en lo Crivivd y Correccional de la Capital. el previsto por el articulo 22 del Código de Procedimientos en materia penal, En la mi-ma fecha no se hizo lugar a la queja inter puesta por don Nestor E. Villalba en autos con don CU. Lezica dde Cramer. sobre desalojamiento, por aparecer de la propia exposición del reenrrente que la eentencia del Juez de Privera Instancia de que se quejaba, se había Timitado a declarar ie procedente para ante el mismo, tine apelación denegada por aplicación de las leves procesales. ajenas al rectirso extra" dinario Cart. 15, ley 481, y además, por ro constar que =e ts hiera deducido y hubiese sido denegado recuras alma mara ante la Corte Suprema.

En veintinmeve del mismo, na se hizo Imgar, hgrmbment=, a la queja deducida por don José Felive Ferreyra tstosme

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:55 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-134/pagina-55

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