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Año: 1921, Fallos: 134:52 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En seis del mismo ño se hizo lugar a da queja deducida por don Felix Córdoba, en autos con C, Pueiardi, sobre des.

alejamiento, en razón de que, la aplicación de las disposició res del Código de Procedimientos de la Capital y articulo 50 de la Justicia de Paz que se citaban. no podian autorizar el recurso extraordinario según lo dispuesto en el articulo 13 de la ley número 48.

En la misma fecha no se hizo lugar, ignalmente, a la queja interpuesta por don Guillermo Benoit en autos con don Mamel Galusso, sobre desalojamiento, por no aparecer que en el juzgado de primera instancia y para ante ta Corte Suprema, e Imbiera deducido algún recurso que le hubiese sido denes gado, y además, porque la ley número 10490 que se citaba res viste carácter Jocal arte la justicia de par.

Con fecha ocho, la Corte Suprema de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General. mo hiza lugar a la queja deducida por don Carmelo Alfaro en amos con doña Juana E. de Tzón, sobre desalojamiento, ame rito de el proniciamiento recurrido del Juez de 1" Instan cia en lo Civil de la Capital, se había tenitado a desestimar el pedido de revocatoria de una resolución asterior del mismo en la enal se declaró improcedente un recurso de hecho inter puesto contra la sentencia de desalojamiento, y además, porque dicha resolución se apoyaba en consideraciones de carios ter procesal, que no podian ser revisadas por el tribal, y lo que el recurso deducido no encuadraba en las disposiciones contenidas en los articulos 1.4 y 15 de la lev 48 En la misma fecha. no se hizo lugar a la queja deducida por don José Martel en autos con don Juan Noguer. por

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:52 
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