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Año: 1921, Fallos: 134:76 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ciso 16 de la Constitución Nacional, el congreso sancionó por ley número 3344. el contrato de construeción y expotación de la linea férrea al Neuquén, tomala a su cargo por la Exyresa del Ferrocarril del Sd en circanstarcias en que la prenaración de la defensa de muestro país la hacidn de grave urgen sia y en que la despoblación de Ta comarca que habrían de atravesar los rieles hacian ilusorio por hiengos años el rinde enmercial de, dicha empresa, Elo es públicaveme notorio, En compensación, pues, a los incalenlables y patrióticos beneficios que la compañía con su decisión, aportaba al país, el congreso la eximio por la clán-ula nímero 10, del pago de todo impuesto nacional, provincial a municipal «durante el término de cinenenta años, o ea hasta el 4 dde enero de 1945. :

La facitad del congreso para acordar esa exención ro ha sido siquiera pue-ta ep tela de juicio, stemto que expresa y clararrente le ha sido atríbirida por la disposición constitucionat precitada. De análogas exenciones han gozado otras erpresas ferroviarias. Y cuando si inteligencia ha sido discutida en nuestros tribunales, la Suprema Corte las amparó siempre. declarando que la excneración era general comprendiencese toda contribución, impuesto o carga pública, cuales quiera fuera el nombre que las attoridades provinciales o miusicipales quisiesen darles (véase fallos tom 68, página 227; tomo go, pág. 289: tara 104. Tág. 06).

Vigente por muchos años aún la exención conceidida a la Empresa del Ferrocarril del Sud por la ley mimero 3344. el E «diputado don Emilio Mitre provecta la ley que hoy lleva el número 5315. teniente a uniformar la situación de las diversas empresas ferroviarias, fomentando al propio tienpo la inplantación de otras nuevas, y en su articulo 8", estatuye:

"tas materiales y articulos ¿e construcción que se introduzcan al país serán libres de derechos de Aduanas. debiendo regir esta franquicia hasta el 1 de enero de 1947. La Empresa pagará durante esté wismo plazo y cualuiera que sen la fecha «le su concesión, una contribución única igual al tres por ciento

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:76 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-134/pagina-76

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