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Año: 1921, Fallos: 134:77 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del prodico líquido de sus lineas, quedando exonerada por el mismo tiempo de todo otro impuesto nacional, provincial o municipal".

5" Sentados sorreramente esos antecedentes, es llegado el momento de entrar a considerar el fondo del asunto: ¿Ha sido indebido el pago cuya repetición se persigue? De las manifestaciones concordantes de actora y deman dada, fluye que el titulo creditorio con que se corpelió a di cho pago, ha dimanado de la propia Municipalidad ejecmtamte con arreglo a los artículos 52, inciso 1." y 80, inciso 6" de la Ley Orgánica de las Municipacidades ce esta provircia: de «tivas disposiciones legales, la primera declara impuestos y rentas municipales al "impuesto de alombrado": atribuyendo la segunda al Intendente el deber de hacer recaudar los im¡estos y rentas que correspondan al municipio. Agrémese a ello la circonstancia de figurar la Empresa del Ferrocarril del Sud en la nómira de contribuyentes de la Municipalidad de Necochea, según lo tiene reconocido sit representante legal en la absolución de posiciones de fs, 62 y 63.

Verdad es que en la contestación de la demanda se alega que el pago del alimbrado es la retribución de un servicio.

Pero no se trata aquí de entrar en disquisiciones doctrinarias.

Cualesquiera sean las opiniones de los tratadistas en la especialidad de la ciencia financiera, lo único que el infrascripto está llarado a resolver es el caso sub-Lite, y ello con arreglo a las leyes que nos rigen, pues sólo es lícito acudir a las luces de los jurisconsultos cuando las palabras y el espiritu de aqué- — > llas adolezcan de una obscuridad tal que nos resulte impenetrable su sentido. (Art. 62, Código de Procedimientos supletorio».

No cabe juego de palabras er el caso. Si la Municipalii dad de Necochea ha cobrado al Ferrocarril del Sud los dos mil y pico de pesos enya devolución éste demanda, es porque ——e — la disposiciones que he citado de la Ley Orgánica de las Municipalidades de esta provircia autorizalz » + estro a title

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:77 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-134/pagina-77

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