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Año: 1921, Fallos: 134:80 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la ley 5315. a favor de las empresas ferrecarrileras que se acojan a ella.

Que, bajo ese punto de vista y cualeniera fuese la opi.

nión de los jueces de este tribunal, la reiterada jurisprudencia de lx Suprema Corte de la Nación sobre tan debatido "asunto, por la imanimidad de sus rcagistrados y sir constante imniformidad desde el año wil novecientes trece hasta la Ee cha, tiene ya el carácter de la interpretación defiritiva de la ley, de la cual no es prudente separarse sin aportar al de bate judicial, hechos o argumentos, que pudieran eponérsele.

" Que ya sea refiriéndose al pago de emperdraios 0 a los Lo ° servicios municipales de alumbrado, limpieza, barrido y rieo, aquella alta jurisprudencia ha declarado que el artículo 8 de la ley 5315 no exime a las Empresas de pagar tales im puestos; o la exención que consagra el artículo % de la ley 5315 no corprende las cargas remuneratorias de servicios ° prestados por las Muricipalidades: o que los conceptos: "una a ° retribución única de tres por ciento" del articulo 8 de la ley ° 53135, se refieren a los verdadercs impuestos, tributos o car gas públicas sancionado para hacer frente alos gastos genes rales de la administración". (Ver fallos: Tomo 113. página 165: tomo Tí, pág. 423: tomo 115, págs. 174 y 180; tomo —HO: página 2007 tero 118, pág. 208; tomo 120 pág. 372 :

tomo 121 pág. 71 : tomo 122, páginas 56. 100 y 232).

Que ante estos pronunciamientos, necesario es rezotocer que sólo la reforma de la legislación podria ircluir " entre los impuestos de cuyo pago están exceptuadas las empresas ferroviarias, los servicios de alumbrado, Tirvieza y barrido".

Que tales consideraciones son de extricta anticación al eno stb-judice, toda vez que no sc ha alegado en el ningún concepto o consideración distintos 2 los que se tuvieron preentes en el caso mencionado, e Por ello, se revoca la sentencia apelada de fojas 06, de

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:80 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-134/pagina-80

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