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Año: 1921, Fallos: 134:81 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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biendo Tas cosias ser sati-fechas en el orden en que han sido catsadas. — Devuelvase, — R, Guido Lazalle. — José Marcó - Antonia L. Marcenaro,
EMAO BULA CORTE SUPREMA EE)
4 Buen 5 Aires, Mayo 2 de 1321 Vistes y corsiderando; Que la sentencia apelada en cuasto declara que las tasta correspondientes a los servicios Municipales de altrbrado no se encuentras esmprendicas en da excción de impuestas ace".

dada a los ferrocarriles por el artículo 8" de la ley múmero 5315. hace una correcta aplicación de diclic precepto, como lo ha declarado repetida y uniformevente esta Corte, (Fallos:

tomo 113 pág. 105 : toro 114, página 208: tomo 115 pág. 174 : tomo 16, págira 2600: tero 118, página 208: tomo Tio, página 122: temo 130, página 372: tomo 121 pág. 74 : tomo 122, páginas 100 y 232 y "oro 123. páginas 201 y 313. 337 y 4221.

Que la ley rúnero 10.057 no sólo ha sido invocada +xtemporáneamente, desde que li: fué después de prominciada ta sentercia de que recerre, sino que tampoco podria aplicarse ; a derechos adquiridos con anterioridad a str sanción, ya que coro se declara en sentencia de esta visma fecha, dicha ley no es interpretativa sinó modificatoria de la 5315 4 Ferrocarril el Sud. versus Municipalidad de Dotivar gr revetición de pago incebida).

En st mérito. se confirma la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuelvaso, reponiérdose los sellos en el juzgado de origen.


A. BerumEJoO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — D. E. Paracio. — J. FicvEROA ALCORTA, — Ra
MÓN Méxoez. A
ear del Sud contro ta Mantcipatdad de Tasdil por tania eaesa. ee e Per

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:81 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-134/pagina-81

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